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Año: 1993, Fallos: 316:825 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A esas consideraciones se suma el hecho de que en esta sede se sustancia un proceso por hechos estrechamente vinculados, iniciado con anterioridad al presente (confr. fs. 189 vta. eincidente de inhibición promovido por el titular el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, agregado), de modo que al concentrar las actuaciones ante ese único magistrado también se está favoreciendo la buena administración de justicia. .

A ello no empece la circunstancia de que dicho magistrado no haya intervenido en la contienda pues es reconocida la facultad de este Tribunal de asignar el conocimiento de la causa al juez que considere competente (Fallos: 303:1763 ; 307:1523 ; 310:479 ; 312:1216 y 1623).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IVa. Nominación de San Miguel de Tucumán y al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de San Salvador de Jujuy.

ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Ronouro C. BARRa (en disidencia) — Carios S. Far (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Juro S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — EDUARDO Morin O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON RICARDO LEVENE (H) Autos y Vistos:

Porlos fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, y losostenido por esta Corte Suprema al fallar el 19 de noviembre de 1991 la Competencia N° 933. XXIII., "Incidente de inhibitoria dejurisdicción planteado por Carlos María Regúnaga" (considerando 7°), se declara

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:825 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-825

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