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Año: 1994, Fallos: 317:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como la citada doctrina fue reiterada en otros pronunciamientos S.370, L. XX "Shields, Cuthbert" y P. 403, L. XXIII "Pérez, José", de fechas 12 de octubre de 1985 y 21 de abril de 1992, respectivamente), estimo que correspondería confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de septiembre de 1993. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caputo de Barbieri, Ana c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión solicitado por la viuda del causante, esta última dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Que los.agravios de la apelante se refieren al alcance que atribuye la cámara a la denuncia prevista en el art. 25 de la ley 18.037, al exceso de rigor formal que surgiría de imponerle al trabajador la realización de una denuncia innecesaria que lo llevaría a arriesgar su continuidad laboral, como también a la omisión de considerar una denuncia efectuada por la Sociedad Argentina de Actores y a su ineficacia frente al comportamiento de la administración pública.

3) Que dichos agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

4) Que la negativa del tribunal a computar otros servicios sin aportes y sobre los cuales no se efectuó la denuncia a que se refiere el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-172

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