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Año: 1994, Fallos: 317:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La negativa para no tener por acreditado ese último lapso, halló sustento en lo prescripto por el artículo 25 de la ley 18.037 —t. o. 1976 quedispone : "No se computarán ni se renocerán los servicios ni remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976, respecto de las cuales el empleador no hubiera efectuado la correspondiente retención en concepto de aportes, salvo que dentro de los noventa días de ocurrida la omisión, el trabajador formulase la pertinente denuncia ante la Di rección Nacional de Recaudación Previsional". + °... ° .%. "°. "a." Contra lo así resuelto interpuso la interesada —por medio de representante— recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el que tachó de irrazonable a la norma antes trascripta, bajo la pretensión de ser violatoria de varias disposiciones dela Constitución Nacional ala vez que solicitó a los jueces que, con arreglo a la facultad que les acuerda el art. 11 de la ley 23.473, requieran ciertas pruebas tendientes a demostrar que poseía derecho al beneficio (v. recurso de fs. 93/95).

La Sala I del tribunal mencionada, tras rechazar, con base en lo resuelto por esta Corte sobre la validez constitucional de dicha norma Fallos: 306:1844 ), la impugnación que contra ella se dirigía y declarar inconducentes las medidas probatorias solicitadas, confirmó lo resuel- to en sede previsional (v. decisorio de fs. 97/99). Tal circunstancia originó el recurso extraordinario obrante a fs. 103/108, cuya denegatoria, motiva esta presentación directa que es, a mi juicio, procedente por haberse puesto en cuestión la validez de una ley nacional y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión que el recurrente funda en cláusulas constitucionales (ley 48, art. 14, inc 3).

En cuanto al fondo del asunto, como lo pone de resalto el a quo es de destacar que el tema relativo a la invalidez, desde el punto de vista constitucional, del artículo 25, de la ley 18.037.—t. o. 1976-, guarda sustancial analogía con el planteado en autos "O'Gorman, Jorge Edgardo" (Fallos: 306:1844 ), precedente donde el Tribunal decidió que dicha norma no excedía el marco de razonabilidad suficiente en orden a excluir la posibilidad de computar y recorrer, a los fines previsionales, los servicios y remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976, respecto de los cuales el principal no hubiese retenido los pertinentes aportes y faltase la denuncia del perjudicado en tal sentido. - . e

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:171 
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