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Año: 1994, Fallos: 317:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 25 de la citada ley, no va más allá dé una conclusión que surge de la norma aludida y no se aprecia que al valorar el cumplimiento de la exigencia legal, la alzada haya incurrido en defectos graves de fundamentación o de razonamiento que justifiquen la descalificación del fallo.

5 Que en lo atinente a la impugnación de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 18.037, atento a que la recurrente no planteó esta cuestión ante la cámara en oportunidad de presentar su respectiva apelación, a pesar de que era previsible una resolución adversa al derecho invocado, corresponde desestimarla por resultar extemporánea su introducción en el escrito en que se dedujo del remedio federal.

6 Que aun cuando se considerase que el tratamiento dado por la alzada importó habilitar la instancia para el tema constitucional, la solución sería también contraria a lo alegado por la interesada, pues esta Corte tiene resuelto que la exigencia del art. 25 no es irrazonable, dado que el sentido de la norma está dirigido a proteger el acervo común de los afiliados al tratar de evitar que los empleadores omitan realizar los descuentos y contribuciones que la ley les impone, sin que ello importe desatender el interés de los trabajadores, toda vez que expresamente la disposición les proporciona la vía apta para defender sus derechos por medio de las denuncias correspondientes (Fallos: 306:1844 y causa S.370.XX "Shields, Cuthbert e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" fallada el 19 de octubre de 1985).

Por ello, y ofdo el señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHi — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —

ANTONIO BOGGIANO.

ANTONIO CLODOMIRO DAGLIO v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los agravios vinculados con aspectos procesales, ajenos como regla, a la instancia extraordinaria, tienen entidad para habilitarla cuando el fallo apelado vul

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-173

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