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Año: 1994, Fallos: 317:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nera derechos que cuentan con amparo constitucional e impide que el actor obtenga en tiempo oportuno una prestación de naturaleza alimentaria que le ha sido reconoéida por sentencia firme.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que estableció que el beneficiario debía efectuar el reclamo administrativo y después utilizar la vía recursiva de la ley 23.473, porque si el anterior fallo ordenó que la movilidad del haber se efectuara de acuerdo a los índices del salario del peón industrial confeccionado por el INDEC., no se advierte qué cálculos complejos sería necesario realizar para efectuar la liquidación conforme con el método propuesto, ya que tales índices están publicados y son fácilmente accesibles.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Daglio, Antonio Clodomiro c/ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró procedente la queja por apelación denegada, por entender que el recurso deducido contra la decisión de primera instancia —que había rechazado la ejecución de sentencia con fundamento en lo dispuesto por los arts. 3° y 5° de la ley 23.982 se debía haber concedido en forma directa.

29) Que el a quo aceptó también que la ley de consolidación no era aplicable al caso, puesto que los reclamos de la parte se referían a períodos posteriores al 1° de abril de 1991; empero, consideró que la vía elegida no era la adecuada porque los temas planteados requerían la posibilidad de una mayor discusión de los aspectos fácticos que excedían el marco del proceso de ejecución intentado.

3) Que, contra ese pronunciamiento, la ejecutante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-174

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