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Año: 1994, Fallos: 317:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tránsito, si el a quo no efectuó consideración alguna respecto de la prueba documental agregada —constancia del Registro Nacional de Propiedad Automotor— que acredita fehacientemente que, con anterioridad a la fecha del hecho incriminado, se había operado la transferencia del domino del rodado.

LILIA ESTHER PINHEIRO DE MALERBA y Otras v.


ALICIA NORMA NOSTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la responsabilidad atribuida a una letrada por la deficiente labor profesional prestada remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al reclamo por daño emergente y daño moral remite al análisis de extremos de hecho, prueba y derecho común, extraños al recurso extraordinario, éste procede cuando, por una parte, la decisión incurre en autocontradicción y en formulaciones dogmáticas y, por la otra, traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios del debido proceso adjetivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que estableció que no existían pruebas fehacientes de incapacidades y que los gastos médicos habían sido cubiertos por las obras sociales y condenó al pago de sumas atribuidas exclusivamente a erogaciones como medicamentos y otras hipotéticamente no afrontadas por dichas obras sociales, sin apoyo en constancias de la causa, máxime si tales importes no guardan relación con los que corresponderían a gastos menores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que otorgó una indemnización en concepto de daño moral, fallando más allá de lo solicitado por la actora en su demanda, que no incluye reclamo alguno por ese rubro. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-177

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