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Año: 1994, Fallos: 317:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo sólo en cuanto a la determinación del monto de los haberes mensuales que se deberán abonar a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el decreto 2140/91 y para el futuro. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEvENE (1) — EDuarDo MoLIN£ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD v.

EDGARDO CARLOS OLDANO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio nes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos básicos, como lo es la existencia de deuda exigible, y ello resulta manifiesto en autos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, salvo cuando lo decidido no respeta los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que mandó llevar adelante el juicio de apremio a fin de obtener el cobro de la multá aplicada por infracción a normas de 1) 8 de marzo. Fallos: 263:47 ; 265:145 ; 266:97 ; 298:626 ; 303:1116 ; 306:121 .

2) Fallos: 276:18 ; 303:426 ; 307:1346 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-176

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