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Año: 1994, Fallos: 317:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es violatorio del principio procesal de congruencia el pronunciamiento que se apartó de los términos de la Zitis al ordenar la reparación de un daño que no fue requerida en la oportunidad correspondiente, excediendo, de tal modo, los lími tes de sus facultades decisorias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pinheiro de Malerba, Lilia Esther y otras c/ Nostro, Alicia Norma s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala Ede la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo principal la decisión de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda de daños y perjuicios derivados de la deficiente labor profesional prestada por una letrada patrocinante respecto de sus antiguos clientes. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dió motivo a la presentación directa que fue declarada procedente por este Tribunal (fs. 686). 2?) Que los agravios de la apelante referentes a la responsabilidad —" que le fue atribuida remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los tribunales de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

3) Que, en cambio, las objeciones relativas tanto a la admisión del reclamo por daño emergente y al quantum concedido por ese concepto como al reconocimiento del daño moral suscitan materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que esas cuestiones remiten al análisis de extremos de hecho,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-178

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