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Año: 1994, Fallos: 317:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO JAWETZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Si la sentencia importó una resolución contraria al derecho que la actora fundó en el alcance de la norma federal —en el caso art. 4? de la Jey 23.627- ello habiita la vía extraordinaria.


JUBILACION Y PENSION.
El art, 4° de la ley 23.627, en cuanto ordena su aplicación a las relaciones existentes a la fecha de su promulgación, no se ha apartado del principio general que en la materia establece el Código Civil, ni ha previsto su aplicación en forma .

retroactiva.

JUBILACION Y PENSION.

La decisión del caso -declarar o no prescripta la acción promovida por el beneficiario tendiente al cobro del reajuste de un adicional de su haber jubilatorio— debe estar guiada -desde una visión constitucional por la necesidad de evitar que la conclusión alcanzada vulnere las garantías reconocidas en la Ley Suprema en favor de la persona. . . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la invio Tabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema.

PRESCRIPCION: Principios generales. , Aplicar el menor plazo de prescripción a una situación íntegramente desarrolla- da con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen legal —en el caso de la ley 23.647- resulta constitucionalmente objetable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. o La sentencia que ha decidido la prescripción opuesta por la demandada mediante una interpretación que no se adecua al principio establecido en el art. 4° de la ley 23.627 afecta a la garantía constitucional de la propiedad que asiste al beneficiario y debe ser dejada sin efecto, pues su aceptación representaría un desconocimiento ostensible de la seguridad jurídica que tiene garantía constitucional.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-218

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