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Año: 1994, Fallos: 317:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los hechos por los que se dispuso en su momento el procesamiento de Espósito y sobre los cuales se expidió la resolución recurrida, consisten en las detenciones de las personas mencionadas a fs. 170/1 de los autos principales (cuarenta y nueve de ellas mayores de dieciocho años y trece menores de esa edad) dispuestas por aquel en su calidad de Jefe de la Seccional 35° de la Policía Federal, en ocasión de un operativo de seguridad llevado a cabo la noche del 19 de abril de 1991 en el interior y en las inmediaciones del Club Obras Sanitarias de la Nación, con motivo de un espectáculo musical.

Sostiene el recurrente que el fallo es arbitrario por carecer de fundamentación jurídica y sustento fáctico; que en autos hay cuestión federal suficiente pues la resolución quita punibilidad a la conducta del imputado con base en una norma inconstitucional; y, por Último, que el caso reviste gravedad institucional pues en él están en tela de juicio las facultades de las fuerzas de seguridad en el marco del estado de derecho.

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Aprecio en primer término, que no resulta materia de agravio la constitucionalidad del denominado "Memorandum 40", disposición interna de la Policía Federal Argentina que invocó el imputado para fundar, en lo atinente a los menores de dieciocho años, la solicitud de su traslado y posterior alojamiento en la dependencia a su cargo hasta la entrega de sus responsables legales.

Entiendo que ello es así pues, a mi modo de ver, la decisión de "a quo" no importó admitir la validez de esa norma desde que expresamente la calificó de inconstitucional.

La decisión no se apoyó entonces en ese aspecto sino, según surge de sus fundamentos, en la ausencia de responsabilidad del procesado al considerar el "a quo" que éste, al momento de realizar las acciones que se le imputan, pudo no ser consciente de la aplicación de un instrumento contrario a la Constitución.

Para así decidir, valoró el Tribunal diversas circunstancias. Entre ellas, que el "Memorandum 40" delegaba en la Policía Federal la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-321

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