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Año: 1994, Fallos: 317:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Advierto, además, que también el "a quo" ha dejado de considerar otras pruebas agregadas a la causa que, en principio resultan adecuadas para fundar una correcta decisión del caso y hubiesen podido conducir a una solución diferente.

Así, en primer término, aprecio que no se ha acreditado en la causa, tal como lo afirma el "a quo", que haya existido, en función del Memorandum 40" la señalada delegación de facultades a los titulares de las dependencias policiales.

Entiendo que ello es así pues la disposición citada (fotocopia simple de la cual fue remitida en su momento por la Policía Federal y se agregó a fojas 359/61) de los autos principales sólo contiene, como surge de su propio encabezamiento, recomendaciones para funcionarios instructores relacionadas con intervenciones con menores, que emanan de la Dirección Judicial de la citada instrucción.

De su texto no surge, pues, que haya existido una delegación expresa de tales facultades por parte de la autoridad pública que, aún cuando no hubiese obrado en el marco de lo constitucional admisible, pudiese haberla realizado. .

Además, tampoco existe constancia en autos de las "recomendaciones que oportunamente hicieron llegar" magistrados de la época de su dictado —el 19 de abril de 1965-- las que no se adjuntaron al memorandum.

También cabe destacar que la afirmación del "a quo", en el sentido de que los jueces de menores ratificaron la vigencia de dicha disposición, carece de sustento en las constancias de la causa.

Entiendo que ello es así pues esa conclusión sólo se basa en una copia simple aportada por la defensa que además consiste en una comunicación interna policial.

Por otra parte, la Cámara omitió considerar otros elementos que podrían haber tenido incidencia como base para una solución contraria.

En este sentido, cabe destacar que el "a quo" no tuvo en cuenta la circunstancia de que el citado memorandum fue cuestionado seriamente por, al menos, dos jueces de instrucción, uno de ellos con com

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-323

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