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Año: 1994, Fallos: 317:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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facultad de dar noticia al Juez de la detención de un menor, ello a criterio del titular de la dependencia policial interviniente; que los jueces de menores ratificaron la vigencia de dicha normativa; que el citado "Memorandum 40" fue firmado oportunamente por integrantes de la misma Cámara; y que la aplicación de la disposición citada era corriente en la práctica.

Por todo ello, concluyó el "a quo" que si los encargados de custodiar los derechos y garantías constitucionales avalaron aquella disposición, mal podía pretenderse que el funcionario policial advirtiera su inconstitucionalidad.

De esta manera, la constitucionalidad de la disposición impugnada no guarda relación directa con la materia del pleito. .

Ello es así pues la solución del litigio no se apoyó sobre ese aspecto, sino sobre el alcance que, a los fines de juzgar la responsabilidad penal de Espósito, cabe asignar a la alegada creencia de éste en la ilicitud de su conducta con base en una disposición que, a juicio de la Cámara, es contraria a la Norma Fundamental.

Opino, por todo ello, que el recurso no resulta procedente en cuanto se lo sustenta en la inconstitucionalidad del "Memorandum 40", ya que tal como quedó expuesto, el decisorio no reconoce ese fundamento, sino otros vinculados a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de normas de derecho común, cual es la supuesta causa de justificación putativa invocada por el imputado. .

III
V.E. tiene establecido, con base en la doctrina de la arbitrariedad, que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2547 , entre muchos otros).

Considero que el presente es uno de esos casos pues, a mi modo de ver, la decisión se apoya, sustancialmente, en afirmaciones que no encuentran verificación en elemento de juicio alguno.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-322

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