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Año: 1994, Fallos: 317:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que transformó en definitivo el sobreseimiento provisional dictado por el juez de primera instancia respecto del comisario Miguel Angel Espósito en la causa que se le siguió por privación ilegítima de la libertad del menor Walter David Bulacio, la querella dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

2?) Que, para así resolver, el a quo consideró que la detención por alteraciones al orden era de resorte policial, autoridad que estaba legitimada para obrar de ese modo en averiguación de antecedentes, y que la vigencia del llamado "memorando 40" de 1965 —integrado por directivas emanadas de la jefatura de esa fuerza— dejaba librado al atinado criterio policial" labrar o no actuaciones en caso de menores. Sobre esa base, juzgó que era imposible responsabilizar al procesado por no ser consciente de la inconstitucionalidad de esa disposición ni tener competencia para emitir juicio sobre su legitimidad, por lo que era imposible sostener que su conducta fuera típica ya que se ajustó a las prácticas habituales, sin que pudiera exigírsele otro comportamiento (fs. 1646/1647 y 1723).

3 Que los recurrentes sostienen que en dicho pronunciamiento se —° ha otorgado eficacia desincriminante a una norma que colisiona manifiestamente con la Constitución Nacional, leyes y tratados internacio nales; a la vez que tildan de arbitrario lo decidido por falta de fundamento suficiente, pues la cámara hace valer el error de derecho como excusa absolutoria, lo cual no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Por último, alegan que en autos se da un supuesto de gravedad institucional pues el razonamiento del a quo conduce a la legalización de una generalidad de eventuales conductas punibles.

4 Que los temas planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y. derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio a la vía del art. 14 de la ley 48. Que, no obstante ello, en el caso cabe hacer excepción a la regla general antes enunciada, toda vez que si bien el a quo estimó que la aplicación del memorando 40 "restó ilicitud a la privación de la libertad realizada tornando atípica" la conducta de Espósito, omitió valorar si el proceder del comisario al recurrir a las facultades discrecionales que leotorgaba esa norma, era viable en virtud de las particulares circunstan

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-326

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