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Año: 1994, Fallos: 317:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia en materia de menores (fs. 952 y 955/8), y rechazado con claridad por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, tribunal facultado por el artículo 20 de la ley 10.903 a reglamentar la forma de cooperación policial en las diligencias con menores, en Acuerdo General promovido a raíz del planteo que efectuaran dichos magistrados (fs. 1001/3).

Si bien estos pronunciamientos tuvieron lugar con posterioridad al hecho de autos, lo cierto es que de sus fundamentos surge que la existencia de la citada disposición era ignorada hasta entonces por el Tribunal; mal pudo entonces haber sido avalada.

No menos infundado aparece lo señalado en la sentencia recurrida en orden a que el "Memorandum 40" haya sido firmado oportunamente por integrantes de la misma Cámara, pues como se aprecia de su lectura el instrumento mencionado no tiene firma alguna (al menos en la fotocopia simple que remitió la Policía Federal) y sólo puede atribuirse, por su texto, al entonces Director Judicial de la citada instrucción, Inspector General José Fernández.

Aprecio, por último, que el "a quo" debió haber considerado el hecho de que, atento a las circunstancias del caso, el imputado no ha bría siquiera cumplido con la propia normativa que invoca ni con aquella que la complementa.

En efecto, producido el traslado de uno-de los menores detenidos, Walter David Bulacio, a un nosocomio, no dio intervención a la autoridad judicial cuando, atento a ello y a la incomparecencia de los padres del menor a la dependencia, la necesidad objetiva y real de hacerlo a que alude la disposición citada se verificaba con claridad y, por otra parte, ya habían transcurrido en exceso las ocho horas que el artículo 322 del reglamento general de la instrucción acerca de "normas sobre sumarios de prevención, exposiciones, procedimientos y cooperaciones" (fojas 991/2, establece como máximo para la permanencia de un menor en una dependencia no adecuada para su alojamiento.

Demostrado así, a criterio del suscripto, el carácter meramente dogmático de tres de las cuatro afirmaciones que, en conjunto, brindaban sustento al "a quo" para arribar a un sobreseimiento en relación al imputado, y habiendo sido la restante enunciada sólo de un modo genérico, sin ponderación ni cita de elemento de juicio alguno,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-324

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