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Año: 1994, Fallos: 317:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias en que ocurrieron los hechos; lo cual importa haber prescindido , de las constancias de la causa que eran conducentes para la adecuada solución del sub lite.

59 Que, en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales que se dicen lesionadas guardan relación directa e inmediata con lo decidido, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas. Reintégrese del depósito de fs. 1. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase.

Juro S. NAZARENO — CArLos S. FAYr — AuGusto CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoL.InÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


FERNANDO PEREZ FREDDY v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El monto exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto ley 1285/58 y resolución de la Corte N" 1360/91, es el valor disputado en último término, esto es aquél por el que pretende la modificación de la condena o monto del agravio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez Freddy, Fernando c/ Empresa de Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:327 
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