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Año: 1994, Fallos: 317:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AVELINO MANUEL SANTAMARIA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Habiéndose decretado la rebeldía del procesado, corresponde paralizar la queja hasta tanto se presente o sea habido,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según resulta de la nota de fs. 66, se ha decretado la rebeldía de Avelino Manuel Santamaría en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L.312.XVIII. "Laboureau, Gabriel", del 2 de marzo de 1982, F.139.XXIII. "Falcón Olivera, Mario Aníbal", del 11 de diciembre de 1990, F64.XXIV. "Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992, y B.523.XXIV. "Bonanno, Jorge Daniel", del 23 de marzo de 1993).

Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 para que, en el caso de que Avelino Manuel Santamaría comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-329

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