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Año: 1994, Fallos: 317:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La Corte esicompetente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad precionalidad de la contraria. En el caso, el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 5 y 7 de la ley 4731 de la Provincia de Corrientes y suinaplicábilidad a la obra pública que se ejecuta en dicho Estado local y en la Provincia del Chaco, constituye una típica cuestión de esa especie.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte: .

i E YACYLEC S.A. interpone la presente demanda —en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— contra la Provincia de Corrientes, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 6? y 7" de la ley provincial 4.731 y suinaplicabilidad a la obra pública que ejecuta en dicho Estado local y en la Provincia del Chaco, y que tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento del primer electroducto destinado a la transmisión de energía desde la Central Hidroeléctrica de Yacyretá (v. fs. 6/ 30).

Cuestiona la validez de dichas disposiciones en cuanto disponen que el plan de obras que ejecuta la actora deberá ser autorizado por ley especial de la legislatura local (art. 5) y que cualquier habitante dela provincia podrá requerir la suspensión de los trabajos con funda- mento en la protección del medio ambiente y la ecología provincial art. 79), violando así —a su entender lo dispuesto por los artículos 1, 59, 22, 31, 67, incisos 12, 16 y 106 de la Constitución Nacional y 6, 12, y 37 de la ley nacional 15.336.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-743

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