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Año: 1994, Fallos: 317:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene que sólo corresponde a la Nación el poder de policía para regular el plan de trabajos de una obra pública —como la que ejecuta la actora— contratada por el Estado Nacional en ejercicio de facultades constitucionales que le son propias (art. 67, incisos 12 y 16, de la Cons titución Nacional) y que está sujeta a la jurisdicción federal exclusiva por la materia sobre la que versa, toda vez que se refiere al comercio interprovincial de energía eléctrica (leyes 15.336 y 24.065).

A fs. 35 el señor juez federal de Corrientes, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por ser parte una provincia y elevó las actuaciones art. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

Atento ello, V.E. me corre vista a fin de que me expida sobre la competencia originaria del Tribunal en los autos.

—I-

Es mi parecer que, según los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia según el artículo 4? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 , entre otros, cabe asignarle manifiesto contenido federal a la materia del pleito, toda vez que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (conf. Fallos: 303:1418 ; 311:810 y sus citas y, recientemente, sentencia in re T. 160, L. XXIV, "Torneus, Juan Esperidón y otros c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación", del 23 de marzo de 1993.

Sobre el particular, es dable recordar la doctrina que el Tribunal desarrolló en Fallos: 176:315 ; 289:144 ; 292:625 y sus citas, para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, respecto de los cuales "caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto etc., son violatorios de las instituciones provinciales y naciona les debe irse primeramente ante los estados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-744

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