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Año: 1995, Fallos: 318:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo no puedo dejar de señalar, que para la configuración del delito de amenazas lo que debe valorarse es la capacidad objetiva de la especie vertida para provocar alarma o amedrentamiento, sin que importe que tal propósito se haya cumplido, por cuyo motivo cuando tal capacidad objetiva no exista, no podrá tenerse por consumado el delito. .

En consecuencia, toda vez que las expresiones atribuidas al señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, objetivamente valoradas, no constituye, a mi modo de ver, amenaza alguna en el sentido expuesto, soy de la opinión que V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180, último párrafo, del código Procesal Penal de la Nación, debe desestimar la presente denuncia por no constituir delito los hechos en los que ella se fundamenta. Buenos Aires, 15 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: , 12) Que el presente sumario llegó a conocimiento de esta Corte con motivo de la declaración de incompetencia del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 23 en el expediente iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por Alejandro Olmos, en la que imputa al embajador de los Estados Unidos de Norteamérica James Cheek, la comisión del delito previsto y penado en el artículo 149 bis y 149 ter, inciso 2°, apartado a) del Código Penal, a raíz de las declaraciones —que según publicaciones periodísticas— este último habría formulado como resultado del tratamiento del proyecto de privatización del servicio de correos por parte del Senado de la Nación.

+ 2) Que a pesar de que no se encuentra justificado mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación el carácter de diplomático del señor Cheek, es de público

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-408

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