Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

conocimiento que el nombrado se encuentra acreditado ante nuestro país como embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, situación que para el caso suple la exigencia antes mencionada.

39) Que por lo expuesto, corresponde que esta Corte entienda en la instrucción pertinente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

49) Que sin perjuicio de lo antes expuesto y toda vez que las declaraciones que la prensa ha atribuido al embajador no constituyen amenaza -de acuerdo con las exigencias del tipo penal citado corresponde desestimar esta denuncia por no constituir delito lo expresado en ella (art. 180 del Código Procesal Penal).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 11/11 vta.) y lo precedentemente expuesto, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presente causa y se desestima la denuncia. Hágase saber y archívese.

Jutlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cantos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosserTt.


MARIA ESTER DIAZ RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. , .

La defraudación se consuma con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, razón por la cual el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patri- monial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurriría idealmente con aquella (1).

1) 28 de marzo. Fallos: 307:452 . Causa: "Espino, Horacio Joaquín", del 17 de noviembre de 1994...

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com