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Año: 1995, Fallos: 318:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justicia común por aplicación de la regla establecida en el artículo 116 del Código de Justicia Militar (Fallos: 308:2383 , considerando 16).

En consecuencia opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia de la justicia provincial. Buenos Aires, 23 de junio de 1994. Eduardo Ezequiel Casal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Autos y Vistos: — Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErr.

MARIA NELIDA CASTRO FEIJOO v. INSTITUTO MUNICIPAL ne

PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el beneficio de pensión, sustentándose en una normativa que no se hallaba vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio y omitiendo pronunciarsé sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del caso. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-412

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