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Año: 1995, Fallos: 318:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENE FRANCISCO GARAIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Tratándose de maniobras relativas a la identificación de automotores, cuando el hecho carece de entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o una obstrucción a su normal desenvolvimiento, no corresponde la intervención del fuero de excepción (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La causa no es de competencia federal, si se deñuncia haberse vendido un automotor con constancias del pago de patente en las que el sello del banco resultó apócrifo, pues la conducta tuvo por objeto la evasión del pago de un impuesto local con el consiguiente perjuicio para la parte compradora, además del que habrían sufrido las arcas municipales, sin importar un desplazamiento patrimonial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (2).

CONSEJO SUPREMO DE Las FUERZAS ARMADAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales. .

Es competente la justicia provincial para conocer en los presuntos delitos de homicidio culposo, lesiones culposas, hurto y daño que habrían cometido civiles con motivo de un alzamiento militar. o 1) 28 de marzo. Fallos: 300:1059 ; 302:185 ; 303:1607 . Causa: "Averiguación presunta infracción decreto-ley 6582", del 10 de noviembre de 1992.

2) Fallos: 311:2531 . - .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-410

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