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Año: 1995, Fallos: 318:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia. En caso de ausencia, licencia, o impedimento de alguno de los Magistrados del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia que no permita su integración, el Presidente de ese Cuerpo comunicará fehacientemente esta circunstancia a la Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad, quien por sorteo desinsaculará el Juez reemplazante".

2?) Que si bien, en principio, dicho artículo no ofrece reparos para esta Corte, debería contemplar también los supuestos de excusación, recusación y vacancia de alguno de los jueces del tribunal oral. En tal sentido, corresponde modificarlo.

39) Que, por otra parte, mediante el acuerdo número 307, la cámara elevó en consulta la cuestión suscitada ante la excusación del Dr. de Diego -miembro del tribunal oral- en la causa 82 caratulada "Averiguación Infracción art. 3° ley 23.771 A.N.S.E.S. -Compañía Gaseosa del Sur".

4) Que ese magistrado se excusó por razones de decoro y delicadeza, inhibición que fue aceptada por los restantes miembros del tribunal, quienes procedieron a desinsacular, por su secretaría, un miembro de la cámara para integrar ese cuerpo, resultando sorteada la Dra.

Corchuelo de Huberman, la que no aceptó integrar el tribunal aduciendo, en lo sustancial, que se había aceptado la inhibición del juez sin causa justificada.

Ante esta situación los integrantes del tribunal oral ordenaron que | volvieran los autos a la magistrada para que asumiera la intervención que por imperio legal le corresponde.

5) Que en cuanto a la procedencia de la excusación del Dr. de Diego, cabe consignar que la jurisdicción de Superintendencia de la Corte Suprema no es, como principio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en cuanto a su acierto y validez (Fallos 302:893 ); y que los pronunciamientos de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse en la causa concreta en que la cuestión se debate (Fallos 303:554 ).

Sin perjuicio de ello, es facultad privativa de cada tribunal oral, al momento de resolver una excusación de sus miembros, valorar si co

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-512

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