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Año: 1995, Fallos: 318:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde aceptarla o no (arg. art. 57, segundo párrafo, Código Procesal Penal de la Nación).

6) Que si bien al aceptar la Dra. Corchuelo integrar el tribunal, la cuestión resulta abstracta, cabe señalar que corresponde a la cámará —en situaciones como la presente-, desinsacular a uno de sus miembros para que integre el tribunal oral, y así deberá procederse en el futuro.

Por ello, Se resuelve: 19) Modificar el artículo agregado al Reglamento Interno de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por el acuerdo 282 del 4 de noviembre del año 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En caso de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento de alguno de los magistrados del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia que no permita su integración, el presidente de dicho cuerpo comunicará fehacientemente esta circunstancia a la Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad, la cual desinsaculará el juez reemplazante".

29) Hacer saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federál de Comodoro Rivadavia que en el futuro será la propia Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia la que desinsaculará uno de sus miembros para integrar ese tribunal, en los casos contemplados en el artículo agregado al Reglamento Interno de la cámara, aprobado en el punto 1° de la presente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Juro S. NAZARENo — Envarpo Mount O'Connor — AuGusTo CESAR BE- LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-513

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