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Año: 1995, Fallos: 318:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
— Lajurisprudencia de los tribunales internacionales competentes para la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (confr. arts. 75 de la Constitución Nacional, 62 y 64 Convención Americana y artículo 2° ley 23.054).


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
A la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde —en la medida de su jurisdicción aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Para la Corte Interamericana "garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La declaración de inconstitucionalidad del art. 459, inc. 29, del Código Procesal Penal de la Nación permite, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios" en esa esfera. ,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-515

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