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Año: 1996, Fallos: 319:1325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LINEAS AEREAS WILLIAMS S.A. (LAWSA) v. PROVINCIA DE CATAMARCA

DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA)
MEDIDAS CAUTELARES, .
Si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
La medida de no innovar, prevista en el art. 613 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que cuenta con fundamento en la norma genérica contenida en el art. 230 del mismo ordenamiento legal, no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos de las partes.


MEDIDA DE NO INNOVAR,
El adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales, impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Líneas Aéreas Williams S.A. -LAWSA-, quien dice tener su domicilio en la Capital Federal, promueve el presente interdicto de retener contra la Dirección Provincial de Aeronáutica de Catamarca y contra la Provincia de Catamarca.

Manifiesta que, a raíz del contrato que celebró con la codemandada el 22 de abril de 1996, obrante en fotocopia a fs. 6, se comprometió a efectuar la reparación de un motor del avión Metro III, Matrícula LV-WEE, de pro

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1325

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