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Año: 1996, Fallos: 319:1326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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piedad de la Provincia, por un importe de ciento catorce mil dólares estadounidenses (U$S 114.000), suma que sería abonada mediante el uso del referido avión, o uno similar, durante doscientas setenta y ocho horas de vuelo (278 hs.), debiendo concretar dicho uso en las primeras doscientas horas posteriores (200 hs.) a que el avión entrara en servicio efectivo y el resto (78 hs.), en los 90 días subsiguientes (cláusulas 1, 2 y 39).

Agrega, que la empresa cumplió con su compromiso alrededor del 20 de junio pasado pero, sin embargo, los pilotos de la Gobernación de Catamarca se llevaron la referida aeronave de los talleres del Aeropuerto de San Fernando a esa provincia sin su consentimiento.

Atento a ello, LAWSA ordenó a los pilotos su recuperación y el avión fue nuevamente conducido a sus hangares dado que, según dice, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3939 del Código Civil tiene el derecho de retenerlo hasta que se haga efectivo el pago pactado, es decir, o se abone la suma en dólares, o sea utilizada la aeronave por la empresa las horas de vuelo estipuladas.

Señala que, el 3 de julio, recibió una carta documento de la Fiscal de Estado de la Provincia por cual se la intima a restituir el avión de propiedad de ese Estado local, bajo apercibimiento de ejercer las acciones penales y civiles correspondientes (v. fs. 13), lo cual constituye, a su entender, la más acabada prueba de que la pretensión de la provincia consiste en turbar la tenencia y retención de la aeronave que ostenta.

De ahí que interponga este interdicto de retener, en los términos del artículo 613 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se decrete una medida de no innovar.

Por último, en el otrosí digo de fs. 18, agrega que en la tarde del 3 de julio, ha sido informada que la Policía Aeronáutica Nacional habría removido la aeronave en cuestión, desde el taller de Aeroservice S. A.

donde se encontraba hasta otra plataforma del mismo Aeropuerto de San Fernando, y que tal medida se habría dispuesto en virtud de una orden emanada de un Juez de Catamarca, en un procedimiento que, al haberse efectuado "inaudita parte" —según afirma afectaría su derecho constitucional a la defensa en juicio (art. 18). Empero, para el caso de que se hubiera efectivizado el despojo que alude, solicita a V.E. se transforme el presente interdicto de retener en un "interdicto de recobrar".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1326 
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