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Año: 1996, Fallos: 319:2313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO DISTEFANO v. OBRAS SANITARIAS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existenda de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad prevista en el art. 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que éstos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto con daro desconocimiento de lo dispuesto en el art. 2° del decreto 794/94, que reglamenta la aplicación de la ley 24.283 en el ámbito del sector público.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó la queja por apelación denegada inter puesta contra la resolución que había rechazadoel pedido de aplicación de la ley 24.283 (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo, es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del mencionado Código (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Distéfano, Carlos Alberto c/ Obras Sanitarias de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Quela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al desestimar la queja por apelación denegada interpuesta por la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2313

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