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Año: 1996, Fallos: 319:2316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEUTSCHE BANK AG v. ZAPATER DIAZ INDUSTRIAL COMERCIAL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante el juicio hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo, es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aunque las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva faltando uno delos recaudos básicos, comolo es la existencia de deuda exigible (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que para fundamentar su conclusión de que existía en autos título que habilitaba a la actora a proceder ejecutivamente, se fundó en lo dispuesto por el art. 753 del Código Civil, efectuando una interpretación inadecuada de su textoal omitir integrarlo con lo establecido en las normas previstas en el ordenamiento concur sal que debió aplicar (Disidencia delos Dres.

Eduardo Mdliné O'Connor, Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que no evaluó la incidencia que en la falta de pago pudo haber tenido la actitud del acreedor al desatender los deberes

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2316

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