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Año: 1996, Fallos: 319:2315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— quela desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto dela decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2315

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