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Año: 1996, Fallos: 319:2314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte denandada contra la resolución que había rechazado el pedido de aplicación al caso de la ley 24.283, dejó firme la liquidación del monto de condena practicada en la instancia anterior. Tal decisión motivóel recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2°) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran laimprocedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduceuna violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223 ).

3) Quetal situación seha configurado en el sub litepuesla alzada, con apoyo en consideraciones formales y aun advirtiendo la existencia de supuestos legales y reconocidos "por vía pretoriana"— de excepción ala regla de la irrecurribilidad prevista en el artículo 109 de la ley 18.345, selimitóa señalar dogmáticamente que éstos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto con claro desconocimiento de lo dispuesto en el art. 2? del decreto 794/94 que reglamenta la aplicación de la ley 24.283 en el ámbito del sector público. En tales condiciones, el fallo exhibedefectos graves de fundamentación queafectan en forma directa einmediata las garantías constitucionales quese dicen vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégr ese el depósito defs.

1. Glósese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArpo MoLiné O'Connor — Au
GUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — AnoLFro Roserto Vázquez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2314

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