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Año: 1996, Fallos: 319:2623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener una indemnización del derecho común queda indudablemente abier- o ta (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). . DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad de la Nación puede ser juzgada según los principios del derecho común cuando se trate de siniestros que no sean consecuencia directa del riesgo propio de la actividad militar sino que respondan a un agravamiento culposo o doloso de dicho riesgo originado en una conducta imputable a un miembro del arma o bien a un abuso en el cometido encomendado (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

En el caso del daño personal sufrido por el ciudadano bajo bandera en una acción bélica, como mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas del servicio público de defensa, se releva al Estado de toda. obligación indemnizatoria fundada en el derecho común (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El ejercicio por parte del gobierno de sus poderes de guerra no puede ser fuente de derecho a indemnización alguna en la órbita del derecho común, máxime en la hipótesis de daño causado en acciones de guerra, ya que, el acto bélico enemigo constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que excluye la responsabilidad del Estado Nacional (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

Los beneficios acordados por regímenes tales como el de la ley del personal militar 19.101 y su modificatoria 22.511 tiene, carácter polivalente —previsional y resarcitorio al mismo tiempo lo que es fruto de la especialidad de tales regulaciones (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). —° — DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. .

Que la ley militar conceda —en el supuesto previsto en el art. 76, inc. 3?, ap. e, .

de la ley 19.101 y su modificatoria 22.511 una "indemnización" y —en el previsto en el art. 78, inc. 3- un "haber", no significa otra cosa que la utilización por el legislador de expresiones diversas que responden a las distintas modalidades que la compensación asume, sin que de ello pueda derivarse una distinción en lo referente a la naturaleza de una u otra (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2623

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