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Año: 1996, Fallos: 319:2622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este principio de patriotismo no cabe extraer que el art. 21 de la Constitución Nacional en su esencia jurídica no imponga sino una "obligación", como su texto literalmente lo dice, ya que en modo alguno se consagra un derecho que, por sobre el marco ordenado del ejercicio de los poderes públicos, tengan los ciudadanos y que pueden ejercer libremente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La intención del constituyente, al establecer el texto del art. 21 de la Cons— titución Nacional, fue anteponer la defensa de la patria a requerimientos de índole económica, por lo que cabe concluir que la decisión del legislador —que en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 21 y 67, inc. 23 de la Constitución Nacional hasta el presente no fijó otras pautas que las dela ley 19.101- fue la de excluir exigencias materiales como las derivadas de reclamaciones indemnizatorias de daños sufridos én actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Enelsupúesto de soldados bajo bandera que a raíz de lesiones sufridas durante la prestación del servicio se acogen o están potencialmente en condiciones de acogerse a los beneficios otorgados por la ley militar respectiva, dicho beneficio se aplica en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra compensación, quedando desplazada toda posible indemnización fundada en normas del derecho común (Disidencia parcial del -Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SERVICIO MILITAR. _— —s > Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio quedan regidos —desde su presentación, momento en que adquieren estado militar por las normas que regulan las relaciones especiales entre el personal militar y el Estado, las cuales desenvuelven sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y admio nistrativo (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

PUERZAS ARMADAS. — o Las relaciones de quienes integran las filas militares, entre sí y con la Na ción, se gobiernan por las respectivas normas que al efecto —previsto por el art. 76,inc: 27, de la Constitución Nacional se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que se establezca (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). . NE DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

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., — Cuando la ley militar no concede un amparo específico al conscripto accidentado durante el cumplimiento del servicio militar, la posibilidad de ob

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2622

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