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Año: 1996, Fallos: 319:2625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente idénticas a las resueltas en Fallos: 315:2207 , por lo cual corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones a fin de hacer lugar a los planteos de la recurrente.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 13/16.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLini O'Connor — CarLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO
CE£sar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ (disidencia parcial). eo VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO — Considerando: o Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B Civil) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada por Omar Ceferino Picard contra el Estado Nacional y, en consecuencia, condenó a este último —con fundamento en normas del derecho común- al pago de una indemnización de diez mil pesos ($ 10.000) con más los intereses. . Conforme a los hechos que han sido acreditados en la causa, el nombrado Picard —mientras cumplía el servicio militar obligatorio— sufrió un accidente relacionado con actos de servicio que le produjo una incapacidad del veinticinco por ciento (25) de la total obrera.

Contra dicho pronunciamiento el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido. Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente idénticas a las resueltas en Fallos: 315:2207 , voto de los jueces Belluscio y Boggiano, por lo cual corresponde remitirse a sus funda

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2625

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