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Año: 1996, Fallos: 319:2626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos y conclusiones a fin de hacer lugar a los planteos de la recurrente.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 13/16.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

- Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B Civil) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada por Omar Ceferino Picard contra el Estado Nacional y, en consecuencia, condenó a este último —con fundamento en normas del derecho común- al pago de una indemnización de diez mil pesos ($ 10.000) con más los intereses.

. Conforme a los hechos que han sido acreditados en la causa, el nombrado Picard —mientras cumplía el servicio militar obligatorio— sufrió un accidente relacionado con actos de servicio que le produjo una incapacidad del veinticinco por ciento (25) de la total obrera.

. Contradicho pronunciamiento el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancial mente idénticas a las resueltas en Fallos: 315:2207 , voto de los jueces Barra y Fayt, por lo cual corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones a fin de hacer lugar a los planteos de la recurrente.

— Porello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 13/16.

con costas. Notifíquese y devuélvase. .

Carros S. FAyr. - _ r

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2626

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