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Año: 1996, Fallos: 319:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifiquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ ,O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUuscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVo A.

BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


JOSE FACUNDO LOPEZ v. FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
CONSOLIDACION.
Los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la consolidación de la deuda pública dispuesta como principio por el art. 1° de la ley 23.982.

CONSOLIDACION.
Según el art. 32, último párrafo, del decreto 2140/91 —reglamentario de la ley 23.982-- en caso de duda deberá resolverse en favor de la consolidación.

CONSOLIDACION.
Cuando el art. 32, último párrafo, del decreto 2140/91 -reglamentario de la ley 23.982 alude a las obligaciones accesorias no ha consagrado excepción alguna al principio de la consolidación, pues se ha limitado a indicar que las obligaciones accesorias de una principal consolidada también están alcanzadas, sin que ello permita inferir la existencia de excepción alguna.

CONSOLIDACION.
La novación generada por la consolidación comprende no solamente a la prestación principal sino a todas aquellas que guarden una relación de accesoriedad. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-660

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