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Año: 1996, Fallos: 319:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
El sistema de la ley 23.982 afecta a un mayor número de situaciones que las contempladas por la ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89, a punto tal que los supuestos allí previstos sólo constituyen uno de los casos mencionados en el art. 1° de la ley de consolidación (inc. 'b) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No resulta jurídicamente apropiado calificar a la obligación de pagar los honorarios como accesoria de la obligación de cancelar el capital de condena sobre el que versó la sentencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
El crédito por honorarios profesionales a cargo del Estado tipifica en el inc.

€) del art. 1 de la ley 23.982, y no en el siguiente que, justamente, alude a la consolidación de las obligaciones que sean accesorias de una consolidada Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No se aprecia ninguna subordinación sustantiva, en el sentido de que las vicisitudes que pudieran afectar a la obligación de pagar el capital de condena no se proyectan sobre la obligación de cancelar los honorarios regulados (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
La obligación de pagar los emolumentos profesionales estará o no sometida al régimen de la consolidación según que ella misma constituya o no una obligación consolidable de acuerdo a la ley 23.982, lo cual se determinará — sinconsideración alguna acerca del carácter consolidable del capital de condena; y aun de que tal capital de condena no exista porque los honorarios se devengaron en un proceso que carece de un pronunciamiento condenatorio Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-663

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