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Año: 1996, Fallos: 319:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSOLIDACION.
Ante la ausencia de accesoriedad, y porque la novación establecida en el art. 17 de la ley 23.982 alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias referidas a obligaciones que hubieran resultado consolidables (art. 6, inc. a) del decreto 2140/91), la consolidación del honorario pendiente de pago se producirá igualmente cuando la sentencia de condena —relativa a una obligación consolidable— se hubiere cancelado mediante dinero circulante con anterioridad a la vigencia de la ley 23.982 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de los honorarios —al igual que el de las demás costas del proceso— respecto del capital sobre el que versa la sentencia, encuentra su fundamento en la voluntad del legislador. Ese carácter surge del decreto 1105/89 reglamentario de la ley 23.696, dictada con base en los poderes de emergencia del Estado (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSOLIDACION.
El carácter accesorio de los honorarios debe entenderse que se mantiene en la ley 23.982, toda vez que su similar 23.696 constituye un antecedente de ella y ambas integran un marco normativo general, dentro de la política trazada, destinado al logro del objetivo de poner fin o remediar la situación de gravedad económica (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Una decisión que desconozca la relación existente entre deuda o condena principal y una deuda o condena accesoria traería aparejadas situaciones de írrita desigualdad vedadas por la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSOLIDACION.
En el art. 16 de la ley 23.982, inspirado claramente en principios de igualdad y justicia, el legislador consagró la accesoriedad (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSOLIDACION. ,
Los créditos por honorarios de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 sólo son consolidables si acceden a una obligación principal consolidable,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-664

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