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Año: 1996, Fallos: 319:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que la propia ley ha condicionado la consolidación de las obligaciones accesorias a la circunstancia de que se encuentre consolidada la obligación principal a la que acceden (art. 1", inc. d, ley 23.982) (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 317:779 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 203/203 vta. de los autos principales, y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara comprendida a esta ejecución en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá remitirse la acreedora para la percepción de su crédito. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436 ). Reintégrese el depósito de fs. 25. Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUuscIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO '(su-voto) — Gustavo A. BossERT (su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (su voto).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-665

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