FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Rodolfo Félix Pablo Maríncola en la causa Maríncola, Rodolfo Félix Pablo s/ homicidio culposo —Causa N° 18.941", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:
12) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al confirmar la sentencia dictada en primera instancia, condenó a Rodolfo Félix Pablo Maríncola como autor penalmenteresponsable del delito de homicidio culposoa las penas de seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Contra ese pronunciamiento la defensa dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1238
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