Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

particular —obtener una recompensa dineraria a cambio de la restitución de la documentación ¡legítimamente sustraída— y careció de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entrela Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, y del Tribunal Oral en loCriminal Federal de la ciudad de Neuquén, serefiere ala causa donde se investiga la conducta de Walter Oscar Bravo.

Delalectura delas sucesivas dedinatorias surge que el nombrado se habría apoderado de una agenda, guardada en la guantera de un automóvil estacionado, que contenía documentación personal y del vehículo perteneciente a Luisa Cuevas. En esa oportunidad, Bravo habría dejado una nota amenazante en el interior del rodado para que la damnificada no efectuara denuncia alguna. Con posterioridad, el procesado le habría realizado varios llamados telefónicos, en forma anónima, reclamánddle una suma de dinero para reintegrarle los documentos.

Laalzada provincial, en la audiencia donde sejuzgaba a Bravo por los delitos de hurto y extorsión en grado de tentativa en concursoreal, condenó al imputado en orden al primero de esos delitos y declinó la competencia en favor de la justicia federal para investigar las amenazas. El tribunal consideró quetal accionar encuadraría en las previsiones del artículo 149 ter, inciso 1, del Código Penal que, conforme a lo dispuesto por las leyes 48, 20.661 y 23.817, corresponde investigar al fuero de excepción (fs. 1/4).

El titular del Juzgado Federal de Zapala procesó a Bravo en orden al delito de amenazas calificadas —artículo 149 ter, inciso 12, del Código Penal— (fs. 6/7) y, una vez finalizado el sumario, elevó las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (fs. 24).

Este último, a su turno, entendió que la conducta del imputado configuraría el delito de extorsión, de competencia dela justicia ordinaria. Fundó su decisión en la apreciación de que las amenazas formu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com