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Año: 1997, Fallos: 320:1242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ladas a la víctima tendrían la finalidad de obtener una disposición patrimonial por parte de ella. En consecuencia, los integrantes del tribunal oral dedararon su incompetencia en razón de la materia, y devolvieron el expediente a la cámara provincial (fs. 32).

Con la insistencia de la justicia local y la elevación del incidentea la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 34).

Es doctrina de V.E. que resulta competente la justicia ordinaria para conocer del delitode amenazas, previsto en el artículo 149 ter del Código Penal, cuando resultare de un modo inequívoco que los hechos imputados tienen una estricta motivación particular, y que, además, no se da la posibilidad de que resultare afectada, en forma directa o indirecta, la seguridad del Estado Nacional o dealguna desusinstituciones (Fallos: 305:2054 ; 306:434 ; 313:912 y Competencia N° 84.XXVI.

in re"Yoma, Amira y otros s/ denuncia amenazas", resuelta el 29 de diciembre de 1993).

De tal forma, aún para el caso en que se pretendiera encuadrar el hecho delictivo que metiva los principales en la figura del artículo 149 ter del Código Penal, surgiría la competencia del fuerolocal.

Del mismo modo, cabría resolver de aceptarse la calificación jurídica sostenida afs. 1/4, toda vez que de las constancias obrantes en el incidente (ver fs. 1/4 y 6/7) resultaría que la conducta en análisis reconocería una motivación particular -a de obtener una recompensa dineraria a cambio de la restitución de la documentación— que no puso en peligrola seguridad institucional.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que correspondeala Cámara de Apelaciones de Zapala entender en esta causa. Buenos Aires, 6 de mayo de 1997. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1242

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