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Año: 1997, Fallos: 320:1240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, cuando debía haber dispuesto un mayor y cercano control de su parteo, en su defecto, su internación, omitiendo el a quo toda referencia ala necesaria demostración 0, al menos, explicación de la relación causal entre esa alegada falta de cuidado y la muerte del paciente. No es suficiente para la configuración de tal nexo causal la afirmación, de índole genérica, recogida por el tribunal de las opiniones periciales, sobre lo que se considera de buena y prudente práctica médica. No ha tenido en cuenta el a quo que, desde el regreso del paciente a su domicilio, no se produjo ningún signo adverso en su estado de salud hasta que tuvo lugar la descompensanción ocurrida al día siguiente de ser suministrado el medicamento, ni tampoco lo señalado en la pericia de fs. 122 respecto de esa descompensación, a partir de la cual se desencadena el proceso que culminó en la muerte, en cuanto a que, si bien pudo preveerse que podía suceder", "era difícil prevenirla", destacando dicho informe que se trataba de un paciente con severa arterioscierosis; omitió, además, considerar queinmediatamente de producidala descompensación, el paciente fue internado por indicación del recurrente.

7°) Que, en las condiciones reseñadas, el fallo apelado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la cámara. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese.

Gustavo A. Bossert.


WALTER OSCAR BRAVO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

Es competente la justicia local para investigar el delito previsto en el art. 149 ter del Código Penal —amenazas- si el hecho tuvo motivación estrictamente

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1240 
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