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Año: 1997, Fallos: 320:1239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Que para así decidir el tribunal a quo consideró que se encontraba acreditada la materialidad del hecho y la consecuente responsabilidad del imputado toda vez que la valoración dela prueba efectuada por el juez sentenciante había sido correcta.

La cámara examinó la conducta del procesado desde dos puntos de vista: uno que comprendía el suministro de la droga "EDTA disódico", y el otrola decisión de no internarlo con posterioridad al suministroa pesar de la hipotensión arterial sufrida por el paciente. En cuanto al primero, omitió pronunciarse sobre las bondades o peligros del medicamento empleado afirmando que ello conllevaría a una temeraria opinión de legos en tan controvertida materia. Con relación al segundo, sostuvo que había quedado acreditada la conducta imprudente y negligentedel imputado ya que la mayoría de losmédicos intervinientes en las pericias coincidieron en que aquel cuadro dínico revestía gravedad eindicaba un daño neurológico severo y la necesidad de internarlo, violando el deber de cuidado que la buena práctica médica impone al darle el alta. Asimismo, consideró debidamente demostrado el nexo causal entrela descompensación y su posterior deceso con la prolongación de los síntomas señalados.

4) Que el recurrente se agravia, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, por entender queno existe constancia alguna que pruebe quela falta de internación fuela causa de la muerte, razón por la cual la relación causal entrela violación al deber de cuidado que seleimputa y la muerteno se encuentra acreditada. Por otro lado, se agravia por la ausencia de valoración del peritaje toxicológico y delas conclusiones finales de los peritos de la defensa lo que configura una franca violación a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.

5) Quesi bien los agravios dela apelante relacionados con la prueba peridal remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia de excepción, ellono impide que se habilitela vía extraordinaria toda vez que existen razones de mérito suficiente para descalificar el fallo. Ello esasí pues la sentencia se apoya en afirmaciones dogmáticas, que le dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las constancias comprobadas de la causa.

6) Quetal circunstancia se configura al concluir el tribunal quela negligencia del médico condenado consistió en derivar a su domicilio al paciente, no obstante sus antecedentes y la crisis que había padeci

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1239

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