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Año: 1997, Fallos: 320:1243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que deberá entender en la causa en la que se originó esteincidentela Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, al quesele remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. BosserTt — AnoLro RoBERto VÁzQuez.


TRANSITO RAMONA OLMOS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los intereses devengados a partir del 12 de abril de 1991 por una obligación consolidada, prescindió de lo dispuesto por el art. 6° de la ley 23.982.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que omitió aplicar el art. 6? de la ley 23.982, ya que al tratarse de una ley federal, que debió ser aplicada de oficio por los jueces, noera necesario interponer recurso de adaratoria Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Olmos, Tránsito Ramona d/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios".

Considerando:

12) Quela sentencia dela Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al revocar la dela primera instancia hizolugar ala

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1243

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