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Año: 1997, Fallos: 320:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do en este pronunciamiento. Costas por su orden en razón dela naturaleza del crédito y de que la demandada pudo efectuar el planteamiento por vía deacaratoria dela sentencia de cámara. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — Gustavo A. Bossert — ApoLFro RosErto Vázquez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1°) Que este pleito se originó en una demanda por daños y perjuicios contra Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (en adelante, "FASE"). Dicha demanda se fundó en que cierto tren había causado, a juicio de la actora, la muerte de su hijo, el señor Carlos Antonio García.

2°) Quela Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar, al revocar la sentencia de primera instancia, a la aludida pretensión resarcitoria. Y ordenó quela demandada abonea la actora, en concepto de daño moral y material, la suma de $ 100.000 (en adelante "el capital de condena"), más intereses.

3") Que contra la mencionada decisión del a quo FASE interpuso recurso extraordinario federal, en el que planteó dos agravios que fueron declarados formalmente admisibles por el a quo".

4) Que en el primero de dichos agravios se sostiene que el fallo apelado es arbitrario por omisión.

1) El auto de concesión del recurso extraordinario deducido en autos se encuentra afs. 258 del expediente. Cada vez que en este voto se citan fojas, se alude a las de dicho expediente.

Los dos agravios de la apelante se resumen infra; el primero, en el consider ando 4; y el segundo, en el considerando 10.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1245

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