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Año: 1997, Fallos: 320:1246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El apelante afirma que el hecho que motivó la muerte de García ocurrióantes del 1° de abril de 1991; es decir, antes de la fecha establecida en el artículo 1° de la Ley Nacional de Consolidación de Deudas del Estado Nacional 23.982; y esta circunstancia obligaba a la cámara a disponer que la condena civil sub examine fuera pagada mediante el sistema previsto en la citada ley 23.982.

Sin embargo, el a quo no cumplió con el deber señalado en el párrafo anterior pues omitió "[...] declarar aplicable al caso de autos la Ley de Consdlidación de deuda 23.982 [...]"; a pesar de que la recurrente había solicitado, de modo expreso, dicha aplicación (fs. 251).

5°) Que una larga serie de precedentes establece que esta Corte puede invalidar sentencias, si se reúnen de modo simultáneo los siguientes cuatro requisitos:

a- queel a quo haya omitido decidir una cuestión oportunamente propuesta por el litigante"; b- que dicha cuestión sea conducente a la solución del litigio"; 0- que el asunto, cuyo estudio haya sido omitido, sea autónomo respecto de los examinados por el a quo; d— y que el litigante carezca de vías de impugnación, previas al recurso extraordinario, que permitan subsanar la aludida omisión; como, por ejemplo, el recurso de adaratoria" (en adelante, "el cuarto requisito").

2) Doctrina del caso "Veiga de Barros", Fallos: 234:179 —año 1956-; caso Agostinelli", Fallos: 239:126 —año 1957-, último párrafo de página 127.

3) Doctrina del caso "Veiga de Barros", ibidem; y del caso "Agostinelli", ibidem.

4) Consid. 3° del caso "Campomar", Fallos: 302:654 —año 1980-; consid. 4° del caso "López, Raúl Angel e/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", fallado el 2 dejuliode 1985; consid. 5° del caso"Hernández, Agustín Osvaldo y otros e/ Productos del Mar S.A.", del 15 de abril de 1986; consid. 3° del caso "Guerrero", resuelto el 6 de abril de 1989. Las expresiones asunto" y "cuestión" son empleados, en este voto, como sinónimos entre sí.

5) Caso "López, Raúl Angel" ibidem; caso "Hernández", ibidem; consid. 3° del caso "Guerrero" ibidem; primer párrafo del 4° considerando del caso "Foix de Iglesias, María Elba c/ Liceo Franco Argentino Jean Mermoz", dictada el 26 de junio de 1990, cuyo sumario se encuentra publicado en Fallos 313:562 —año 1990.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1246

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