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Año: 1997, Fallos: 320:1248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aludida condena civil, es "[...] conducente para la solución del litigio ...]", en los términos de los precedentes de esta Corte".

Finalmente, el agravio que la cámara omitió abordar en autos es autónomo" respecto del asunto que examinó". En efecto, si FASE es civilmente responsable o no de la muerte del señor García, es algo independiente del modo en que debe ser abonada la indemnización de dicha muerte.

Es daro, entonces, que en autos se cumplen los primeros tres requisitos enumerados en el considerando anterior.

7°) Que es oportuno explorar ahora el cuarto requisito". Dicho requisito se funda, entre otros, en el siguiente presupuesto:

Son las partes en litigio las que, en principio, deben articular todos los recur sos necesarios para hacer valer sus pretensiones; entreellos, el recurso de adaratoria. Y, de ese modo, inducir a los tribunales a aplicar las normas jurídicas que aquéllas consideren pertinentes en un pleito dado.

Esimportanteindicar, sin embar go, que existen casos en los que el presupuesto señalado en el párrafo anterior noes exigible. Esta hipótesis se configura, por ejemplo, cuando el Congreso dela Nación manifiesta -de modo inequívoco— que una ley federal determinada debe ser aplicada de oficio por los jueces. Y ello suele ocurrir cuando cierta clase de leyes es, a juicio del Congreso, especialmente relevante para la república".

10) Esta línea de jurisprudencia se transcribe en el apartado "b" del considerando 5° de este voto.

11) La expresión "autónomo" se efectúa en los términos de la jurisprudencia citada supra (ver apartado "c" del considerando 5).

12) Es decir, el requisito que prevé lo siguiente:

[...] que el litigante carezca de vías de impugnación, previas al recurso extraordinario, que permitan subsanar la aludida omisión (del tribunal a quo) como, por ejemplo, el recurso de adaratoria [...]" (conf. apartado "d" del considerando 5° de este pronunciamiento).

13) La habitual relación entre la relevancia de una ley nacional y su aplicación de oficio, se advierte, por ejemplo, en la ley de consolidación N° 23.982.

En efecto, los miembros informantes de ambas cámaras del Congreso de la Nación subrayaron la especial importancia de la ley 23.982 parala estabilidad económica del Estado Nacional. Y, además, se estableció de modo expreso en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1248

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