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Año: 1997, Fallos: 320:1247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El fundamentodel standard expuestoen este considerandoes, entre otros, de carácter empírico: procurar que esta Corte administre su tiempo con el menor dispendio posible, y, por ello, que sólo intervenga en los pleitos en los que se invoca arbitrariedad por omisión, cuando ésta no pueda ser subsanada en el ámbito de los tribunales ordinarios.

Quizás dicho standard incremente la cantidad de trabajo de dichos tribunales; pero es claro que éstos deben invertir menos energía que la Corte para resolver casos que ya han estudiado".

6°) Que FASE planteó, al contestar la expresión de agravios, quela ley de consolidación 23.982 debía ser aplicada en el sub litesi la cámara hacía lugar ala demanda". Ello demuestra que dicha cuestión fue [...] oportunamente propuesta por el litigante [...]", en las palabras de lajurisprudencia citada".

Por otrolado, el hecho que FASE esté obligado a pagar al contado la condena civil sub examine, no es en principio equivalente, desde un puntodevista financiero, a que esté obligado a abonarla según el régimen de pago diferido previsto en la ley 23.982". Parece inequívoco, entonces, que la determinación en autos de cómo debe ser pagada la 6) Ver, sobre el costo de obtener información, o "information cost", a Richard A.

Posner, "Economic Analysis of Law", cuarta edición, Little, Brown and Company, 1992. Ver, además, Mitchel Polinsky, "An introduction to law and economics", segunda edición, Little, Brown and Company, 1989. Obiter dictum es Útil señalar lo siguiente: El plazo para interponer recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva emitida en un pleito dado —en casos en los que se invoque arbitrariedad por omisión—, en principio deberá computarse apartir de la notificación del auto que rechace el aludido recurso de adaratoria ver supra apartado "a" del considerando 5°). Ello es así, pues es conveniente considerar que tal auto forma parte de la (mencionada) sentencia definitiva, con el fin de que el litigante pueda calcular, con certeza, cuál es el plazodeque dispone para articular dicho recurso extraordinario federal; por ese motivo no es aplicable, en esta dase de casos, la línea jurisprudencial esbozada en el segundo y tercer párrafo del considerando 4° del voto de los jueces Bossert y Petracchi in re"Zárate de Garriga, Nelly Rosa y otros", dictado el 10 de agosto de 1995 —en dicha línea se establece un criterio distinto del aquí señalado para computar el mencionado plazo.

7) Conf. último párrafo defs. 234 vta.

8) Estos precedentes se señalan supra en el apartado "a" del considerando 5°.

9) Ver, sobre este tema, "Present value" publicado en el apéndice del siguiente libro: Marvin A. Chirlestein, "Federal Income Taxation", págs. 363 a 368, sexta edición, Foundation Press, 1991.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1247 
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