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Año: 1997, Fallos: 320:1249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el supuesto indicado en el párrafo precedente, esa intención del Congreso motiva que dicha ley federal quede fuera del ámbito del aludido presupuesto.

Y ello origina, a su vez, la siguiente consecuencia: No es necesario que se interponga recurso de adaratoria, antes de deducir recurso extraordinario, para atacar sentencias en las quearbitrariamente se haya omitido aplicar, a un caso dado, normas federales que deban ser aplicadas de oficio".

8") Quela excepción señalada en el considerando anterior se configura en el caso sub examine.

En efecto, el Poder Legislativo Nacional ha establecido expresamente que la consolidación de las obligaciones del Estado Federal, de causa anterior al 1° de abril de 1991, que se resuelvan en el pago de sumas dedinero, se consolidan "[...] de pleno derecho [...]"°. Y de esas el texto de dicha ley, que ésta debía ser aplicada de oficio por los magistrados ver artículo 6? de la ley 23.982, parcialmente transcripta infra en la nota de pie de página N° 18).

Así, el miembro informante del Senado, señor Romero, sostuvo que "[...] esta ley de consolidación de pasivos tiene una enorme importancia para poder salir de la crisis en que vive el país [...] (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, correspondiente a la reunión del 20/21 de agosto de 1991, página 1993, segundo párrafo in fine). De similar modo el miembro informante de la Cámara de Diputados, señor Lamberto, mantuvo que "[...] No es agradable votar esta norma, pero más allá de los problemas de conciencia debemos afrontar nuestra responsabilidad como legisladores, porque el pueblo nos eligió para que legislemos en esta época de crisis y no en épocas de bonanza [...]" (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, correspondiente a la reunión del 7 y 8 de agosto de 1991, página 2241, primer párrafo in fine).

14) Este presupuesto se plantea supra en el segundo párrafo del considerando 7°.

15) Conf. doctrina del caso "Valle Fértil", Fallos 222:392 —año 1952-—. Entonces, en la hipótesis señalada en este considerando, no es necesario que el apelante cumpla el "cuarto requisito", para poder válidamente impugnar ante la Corte Suprema una sentencia que sea "arbitraria por omisión".

16) Conf. art. 6° de la ley 23.982. El texto de este artículo es, en lo que interesa, el siguiente:

[...] A partir de la consolidación de pleno derecho oper ada de conformidad alo dispuesto por la presente ley, las obligaciones consolidadas devengarán solamente un interés equivalente, a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1249

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